Estatutos

Acta de Constitución de la ASADIP- Asunción 2007

Estatutos (português)  2013

Statutes (english) 2013

ACTA DE MODIFICACIÓN

 En Asunción, a los dos días del mes de noviembre de 2013, los que suscriben la presente acta, miembros de la Asociación Americana de Derecho Internacional Privado, que participan en la Asamblea ordinaria de la Asociación,

 CONSTATANDO LA NECESIDAD de modificar la estructura y el funcionamiento de la Asociación a fin de hacerla más dinámica y más eficiente,

DECIDEN APROBAR una nueva versión de los Estatutos de la ASADIP, que se denominarán en adelante “Estatutos de la Asociación Americana de Derecho Internacional Privado 2013” y cuyo contenido es el siguiente:

ACTA DE CONSTITUCIÓN 

En Asunción, a los seis días del mes de octubre de 2007, los que suscriben la presente acta, Profesores y Especialistas de Derecho Internacional Privado, que participan en la Asamblea Fundacional de la Asociación Americana de Derecho Internacional Privado,

CON EL PROPOSITO de retomar el espíritu de la Asociación Interamericana de Profesores de Derecho Internacional Privado creada en Panamá en 1975, de la cual se declara continuadora, y

COMO HOMENAJE  a los grandes maestros americanos que han contribuido al desarrollo universal de la materia,

DECIDEN APROBAR estos Estatutos de la Asociación Americana de Derecho Internacional Privado para regir los objetivos y la estructura de la misma, así como las atribuciones y el funcionamiento de sus órganos.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN AMERICANA DE

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Artículo 1.- La Asociación Americana de Derecho Internacional Privado es una entidad que tiene los siguientes objetivos:

a)    Reafirmar la necesidad de la enseñanza obligatoria del Derecho Internacional Privado en los cursos regulares de las Facultades de Derecho y la enseñanza profundizada en los cursos de postgrado;

b)    Promover estudios e investigaciones tendientes al desarrollo de la disciplina, entendida en sentido amplio;

c)     Propugnar la realización de estudios conjuntos con otras ramas del Derecho, en particular con el Derecho Internacional Público, el Derecho de la Integración y el Derecho Comunitario;

d)    Intercambiar experiencias en todo lo relativo al Derecho Internacional Privado y especialmente en lo referente a la enseñanza de las asignaturas vinculadas con él;

e)    Fomentar las medidas necesarias para el intercambio de información relativa al Derecho Internacional Privado de cada Estado de la región, incluyendo la legislación vigente, los proyectos de leyes y reformas, la jurisprudencia y la doctrina;

f)      Establecer un Centro de Documentación e Información en materia de Derecho Internacional Privado;

g)    Cooperar con la Organización de los Estados Americanos en la concepción y desarrollo de proyectos de reglamentación interamericana sobre la materia y en las demás iniciativas vinculadas con ella, así como con otras instancias e instituciones universales, regionales, subregionales y nacionales, públicas y privadas, encargadas de la elaboración y el desarrollo del Derecho Internacional Privado y otras áreas del Derecho relacionadas con él;

h)    Difundir los trabajos de los organismos internacionales en materia de Derecho Internacional Privado.

Artículo 2.- La Asociación estará integrada por las siguientes categorías de miembros:

a) Miembros Honorarios. Son Miembros Honorarios:

1. Los Miembros Fundadores de la Asociación Interamericana de Profesores de Derecho Internacional Privado que manifiesten su voluntad de vincularse a la  Asociación que ahora se constituye.

2. Aquellas personas, de dentro o fuera de la región, que por su excepcional labor hayan contribuido al desarrollo del Derecho Internacional Privado y a la difusión del Derecho Internacional Privado de las Américas. Su nominación se efectuará a propuesta fundada – acompañada del curriculum vitae del candidato – de cinco Miembros de la Asociación, la cual deberá ser aprobada en la Asamblea mediante voto de las dos terceras partes de todos los Miembros presentes o representados.

3. Los presidentes de la Asociación, una vez expirado su mandato.

b) Miembros Plenos. Son Miembros Plenos los profesores o especialistas de Derecho Internacional Privado que aspiren a participar en la Asociación, fueren propuestos por dos Miembros de la misma –  acompañando el curriculum vitae respectivo – y aceptados por la Asamblea por mayoría simple de los Miembros presentes o representados.

Artículo 3.- Todos los Miembros deberán contribuir, mediante sus trabajos científicos y sus actividades académicas, al desarrollo y progreso de la Asociación. También deberán concurrir a las sesiones ordinarias de la Asamblea de la misma, a menos que medien  circunstancias que justifiquen plenamente su ausencia.

Artículo 4.- Los Miembros Honorarios conformarán el Comité Consultivo de la Asociación, que estará presidido por uno de ellos. El número de Miembros Honorarios no podrá superar el 15 por ciento del total de miembros de la Asociación.

Artículo 5.- Los Miembros Plenos contribuirán con una cuota anual cuyo monto fijará el Consejo y aprobará la Asamblea y que se remitirá al Tesorero en los dos primeros meses del año respectivo. Se podrá optar por efectuar el pago en el acto de acreditación de la reunión anual de la Asamblea, en cuyo caso el monto de la cuota podrá ser más alto que el de la cuota ordinaria. La falta de pago correspondiente podrá ser causa de la exclusión del miembro de la Asociación. Los Miembros Honorarios no están obligados a sufragar la cuota anual.

Artículo 6.- Los órganos de la Asociación son: la Asamblea, el Consejo, la Secretaría General y el Comité Consultivo.

Artículo 7.- La Asamblea es el órgano superior de la Asociación y sus funciones serán las siguientes:

a)    Determinar las líneas generales de la actividad de la Asociación;

b)    Elegir por mayoría simple a los miembros del Consejo;

c)    Elegir por mayoría simple, de entre los Miembros Honorarios, a propuesta del Consejo y por el mismo período de duración de éste, al Presidente Honorario de la Asociación y al Presidente del Comité Consultivo;

d)    Considerar las cuestiones concernientes a los trabajos que le fueren presentados por los miembros;

e)    Recibir y aprobar el informe del Secretario General;

f)     Elegir, de acuerdo con el artículo 2, inciso a), a los Miembros Honorarios;

g)    Aprobar el nombramiento de los nuevos Miembros Plenos, de acuerdo con el artículo 2, inciso b);

h)   Aprobar las modificaciones de los presentes Estatutos.

Artículo 8.- El Consejo estará integrado por el Presidente de la Asociación, quien será al mismo tiempo Presidente del Consejo, cuatro Vicepresidentes (Académico, de Relaciones Internacionales, de Comunicación y Publicaciones, y de Finanzas), cuatro Vicepresidentes Adjuntos, un Secretario General, un Secretario General Adjunto y diez vocales, elegidos por la Asamblea por mayoría simple de votos. Cada adjunto colaborará activamente con el miembro titular respectivo y estará llamado a sustituirlo en caso de que éste por cualquier motivo dejara definitivamente su cargo. Respecto del Presidente, la vacancia definitiva será cubierta por el Vicepresidente Académico. En todos los casos, el mandato del miembro adjunto se extenderá por el tiempo restante del mandato del titular a quien reemplaza.

Artículo 9.- Las funciones del Consejo y de cada uno de sus miembros serán las siguientes:

a)    Ejecutar las decisiones de la Asamblea;

b)    Preparar, en colaboración con el Secretario General, el Temario de la Asamblea;

c)    Elevar a la Asamblea todos aquellos asuntos que considere de necesario tratamiento en la misma;

d)    Proponer a la Asamblea el nombramiento del Presidente Honorario y del Presidente del Comité Consultivo;

e)    Solicitar al Comité Consultivo, a través del Presidente del Consejo, las opiniones que estime pertinentes;

f)     Establecer, cuando se estime necesario, Comisiones de estudio y nombrar a sus Directores;

g)    Aprobar el nombramiento de personal administrativo hecho por el Secretario General;

h)   Reunirse una vez al año ordinariamente y en forma extraordinaria cuantas veces sea convocada por el Presidente. Las reuniones extraordinarias podrán realizarse a distancia mediante videoconferencia u otros medios de comunicación.

Artículo 10.- Los Miembros del Consejo durarán tres años en sus funciones. El Presidente no podrá ser elegido en dos períodos consecutivos.

Artículo 11.- Los Miembros de la Asociación y del Consejo podrán excepcionalmente acreditarse y votar, en las respectivas reuniones, mediante otros Miembros debidamente autorizados. La excepcionalidad será decidida por los miembros presentes. El Consejo necesitará para sesionar un quórum de once miembros y tomará las decisiones por mayoría. En caso de empate, el Presidente tendrá doble voto.

Artículo 12.- Son atribuciones del Presidente:

a)    Ejercer la representación de la Asociación y dirigir las actividades de la misma;

b)    Presidir la Asamblea y el Consejo;

c)    Promover reuniones de carácter regional, subregional o nacional de la Asociación;

d)    Fijar objetivos a los Vicepresidentes y colaborar en las actividades desarrolladas por éstos.

e)    Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación.

Artículo 13.- Son atribuciones de los Vicepresidentes:

a)    Del Vicepresidente Académico: presentar iniciativas y desarrollar actividades en todo lo concerniente al estudio, la investigación y la enseñanza del Derecho Internacional Privado, incluyendo las Jornadas de la Asociación.

b)    Del Vicepresidente de Relaciones Internacionales: promover la presencia de la Asociación en los foros académicos internacionales y en los órganos dedicados a la codificación del Derecho; fomentar la cooperación con las autoridades nacionales de todos los Estados americanos.

c)    Del Vicepresidente de Comunicación y  Publicaciones: ocuparse de la concepción, la edición y la puesta al día de las publicaciones de la Asociación; mantener informados a todos los miembros de la Asociación de las actividades promovidas o auspiciadas por ésta, así como de toda la información relevante en materia de Derecho Internacional Privado a través de la página web y de otros medios de comunicación.

d)    Del Vicepresidente de Finanzas: ocuparse de la recaudación y del manejo de los fondos y del patrimonio de la Asociación, así como de la búsqueda de nuevos mecanismos de financiación.

Artículo 14.- Los Vicepresidentes están obligados a:

a)    Suplir las ausencias del Presidente y representarlo cuando éste lo juzgue necesario.

b)    Colaborar en la dirección de la Asociación.

c)    Realizar cualquier otra tarea que le fuere encomendada por el Presidente, la Asamblea o el Consejo.

Artículo 15.- Son atribuciones del Secretario General:

a)    Colaborar estrechamente con el Presidente en la gestión ordinaria de la Asociación;

b)    Realizar, en colaboración con el Vicepresidente de Finanzas, la gestión administrativa de la Asociación;

c)    Custodiar la documentación de la Asociación;

d)    Elaborar con los demás Miembros del Consejo, el temario de la Asamblea;

e)    Designar, de común acuerdo con el Presidente, el personal administrativo de apoyo.

Artículo 16.- La Sede de la Asociación será Asunción, Paraguay. Sin embargo, si la Asamblea lo considera conveniente para el cumplimiento de los objetivos de la Asociación, podrá decidir por mayoría de dos tercios de los Miembros presentes o representados y a solicitud de al menos treinta Miembros de la Asociación, el traslado de la sede a cualquier otro país que cuente con Miembros de su nacionalidad en la Asociación.

Artículo 17.- El patrimonio de la Asociación estará formado por:

a)    Los aportes de los Miembros;

b)    Las contribuciones o donaciones efectuadas a favor de la Asociación;

c)    El producido de la venta de publicaciones y de productos de promoción;

d)    El producido de la prestación de servicios.

El Consejo decidirá en cada caso las modalidades de recaudación y de afectación de los fondos.

Artículo 18.- Los Vocales colaborarán  en las tareas del Consejo y podrán reemplazar a sus Miembros ejecutivos que fueren impedidos de ejercer sus funciones.

Artículo 19.- El Comité Consultivo emitirá las opiniones que le sean requeridas por el Consejo sin perjuicio de hacerlo en cualquier circunstancia en que lo entienda oportuno o conveniente. El presidente del Comité Consultivo decidirá en cada caso el mecanismo apropiado para prestar estas funciones.

Artículo 20.- La Asociación se regirá por las leyes del Estado sede y se registrará en dicho Estado según las disposiciones de sus leyes respectivas.